Un heredero forzoso es aquella persona a la que le corresponde por ley una parte del total de la herencia. Es una de las figuras más importantes que debes considerar a la hora de otorgar testamento, de no hacerlo, el testamento se podrá impugnar.
Por esto hoy te explicamos quiénes son los herederos forzosos y exactamente a qué parte de la herencia tienen derecho.
Herencia legítima y herencia forzosa
La herencia legítima es la cuota de la herencia reservada a los herederos forzosos o herederos legitimarios. ¿Quién la reserva? La Ley.
Es el propio Código Civil el que establece en su artículo 806 que la legítima de una herencia es la porción de bienes de la que el testador (persona que otorga el testamento) no podrá disponer libremente porque la ley la reserva a los herederos forzosos.
Pero pasemos a conocer detalladamente quiénes son los herederos forzosos.
Quiénes son los herederos forzosos
El Código Civil establece que los herederos forzosos son:
● 1er grado. Están los hijos y demás descendientes del fallecido, sean estos productos del matrimonio, no matrimoniales o adoptivos.
● 2do grado. A falta de hijos o descendientes, figuran los padres o ascendientes del fallecido.
● 3er grado. El viudo o viuda, de acuerdo con lo especificado por el Código Civil. Sin importar si existen o no descendientes o ascendientes, el viudo/a siempre será heredero forzoso. En algunas Comunidades Autónomas, como Navarra y País Vasco, también es heredero forzoso la pareja de hecho.
En primer lugar, los herederos forzosos serán los hijos, a falta de éstos, los nietos, después les corresponde a los biznietos… Pero ¿quiénes son los herederos forzosos sin hijo? Si el fallecido no deja ningún descendiente, serán herederos forzosos sus padres, y ante la ausencia de estos, serán sus abuelos…
Otras de las dudas más comunes son las siguientes:
● ¿Los hermanos son herederos forzosos? No, Los hermanos no son herederos forzosos, la ley no les reserva una parte de la herencia. En las herencias sin testamento, los hermanos son herederos sólo en ausencia de descendientes,
ascendientes o cónyuges.
● ¿Los sobrinos son herederos forzosos? No. Los sobrinos no son herederos forzosos. La ley no les reserva una cuota específica de herencia, por lo tanto, el testador no está obligado a incluir a sus sobrinos en el testamento. Si no existe testamento, los sobrinos serán herederos de su tío solo en los siguientes casos:
○ Cuando el fallecido no deja descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, ni hermanos vivos.
○ Cuando el fallecido no deja descendientes, ni ascendientes, ni cónyuges, pero alguno de los hermanos ha muerto. Los hijos de este hermano fallecido heredan al tío debido al derecho de representación.
Qué parte de la herencia reciben
Cada heredero forzoso recibe un porcentaje diferente de la herencia. Aunque en algunas Comunidades Autónomas con leyes propias pueden existir diferencias en los porcentajes de la legítima, de manera general el Código Civil establece que los herederos forzosos deberán recibir las siguientes cuotas de la herencia:
● Cuando existen descendientes:
○ A los hijos o descendientes les corresponden dos tercios (⅔) del total de la herencia. La mitad de esta cuota (tercio de legítima estricta) debe ser repartida en partes iguales entre los hijos. La otra mitad (tercio de legítima de
mejora) también está destinada a los hijos y descendientes, pero si el testador lo desea puede distribuirla de manera igual o desigual entre hijos y descendientes.
○ El tercio restante puede el testador asignarlo a su libre disposición, es decir se le puede dejar a cualquier persona, incluidos los anteriores.
● Cuando no existen hijos ni descendientes:
○ Los padres o ascendientes deben recibir la mitad del patrimonio de los hijos o descendientes. La otra mitad de la herencia puede ser dispuesta libremente por el testador.
○ Si los padres concurren con el cónyuge sobreviviente, les corresponde a los progenitores un tercio de la herencia.
○ En cualquier caso, la legítima que le corresponde a los padres debe dividirse en partes iguales entre los dos progenitores. Si uno de los padres ha muerto en el momento de abrirse la sucesión, la legítima completa reservada para
los padres le corresponderá al ascendiente sobreviviente.
● La legítima del cónyuge viudo. Salvo que estuviera separado legalmente o, de hecho (en cuyo caso por ministerio de la ley, no le corresponderá nada) , al viudo le corresponde por ley el usufructo (disfrute) de una parte de la herencia, de acuerdo a los siguientes casos, derechos que podrán ser incrementados por voluntad del testador expresados en el testamento.
○ Si existen hijos o descendientes, al viudo/a le corresponde el usufructo del tercio de la herencia destinado a la mejora de los hijos.
○ Si no existen descendientes, pero sí existen padres o ascendientes vivos, el cónyuge sobreviviente recibirá el usufructo de la mitad del patrimonio que conforma la herencia.
○ Si no existen descendientes ni ascendientes, al cónyuge sobreviviente le corresponde por ley el usufructo de los dos tercios de la herencia.
Herencia con testamento
El testador está obligado a ceder las cuotas de la legítima a los herederos forzosos. Y en el caso de que no se haya asignado la legítima correctamente de acuerdo a la ley, las cuotas que correspondan a la legítima deberán ser suplidas en contraposición de las disposiciones testamentarias.
Herencia sin testamento
En el caso de que no se haya otorgado testamento, la herencia se reparte entre los herederos legales. En primer lugar, heredan los hijos o descendientes a partes iguales. A falta de estos, heredan los ascendientes. En ambos casos el viudo conserva su derecho a la legítima. Pero si no existen ascendientes ni descendientes, al viudo le corresponde toda
la herencia.
A falta de ascendientes, descendientes y viudo, heredan los hermanos o demás parientes colaterales (hasta el cuarto grado de parentesco). Finalmente, ante la ausencia de todos estos herederos mencionados, le corresponde heredar al Estado. Por supuesto siempre se debe considerar las variaciones que pueden contener las diversas leyes autonómicas.
¿Es posible excluir algún heredero forzoso del testamento? Sí, es posible. Pero sólo en ciertos casos que determina la ley. Los herederos forzosos que no han recibido la legítima correspondiente tienen el derecho de reclamar judicialmente a los legatarios (beneficiarios del testamento).
En cualquier caso, a la hora de redactar un testamento y se desee desheredar a un heredero forzoso, o para interponer demanda judicial de reclamación de legítima se debe contar con el asesoramiento y acompañamiento legal.
En Luis Roca Abogados te proporcionamos un asesoramiento claro y ponemos toda nuestra experiencia y conocimiento en tu defensa jurídica, siempre protegiendo tus intereses. Si requieres información, escríbenos. Te brindamos una atención directa y cercana.