Es importante que al comenzar un procedimiento judicial cuentes con la asesoría de abogados expertos que te puedan explicar las repercusiones legales y económicas, así sabrás si puedes hacer frente a las costas que supone el litigio o si tendrías posibilidades de perder y ser condenado a pagar las costas .
Hoy te explicamos qué son las costas judiciales o procesales, qué gastos comprenden las costas judiciales y cómo calcularlas.
Costas judiciales: definición
Las costas judiciales son una parte de los gastos que se generan por el mismo proceso judicial o como consecuencia de éste, y que deben ser asumidos por cada parte en litigio. La Ley de Enjuiciamiento Civil LEC establece el siguiente listado cerrado de los gastos del proceso que deben ser considerados costas judiciales:
- Los honorarios tanto de la defensa (intervención del abogado en el proceso) como de la representación técnica (actuación del abogado, procurador o graduado social colegiado en la jurisdicción de lo social), cuando sea obligatoria.
- Los depósitos que sean necesarios para la presentación de algún recurso.
- La inserción de edictos o anuncios que, obligatoriamente, deban ser publicados durante el proceso.
- Las copias, notas, certificaciones y otros documentos similares que deban solicitarse, exceptuando aquellos que su tramitación sea gratuita.
- Los honorarios profesionales de los peritos y cualquier otro abono que se deba realizar a personas que intervengan en el proceso. Siempre que su actuación sea necesaria, útil y pertinente.
- Los pagos de aranceles en actuaciones necesarias ante Registros y Notarías.
- La tasa que grava el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea necesaria. Con excepciones de ciertos procesos.
Quién tiene la obligación de pagar las costas judiciales
En principio, los obligados a asumir el pago de las costas son ambas partes, el demandante y el demandado. Cada parte debe pagar las costas judiciales causadas por su propia gestión, según se vayan generando los gastos.
Pero al finalizar el proceso judicial, el juez se pronunciará sobre las costas, pudiendo o no imponer el pago de las costas a una de las partes que intervienen en el litigio. A esto se le denomina condena en costas, y por principio general, se impone a la parte que pierde el litigio.
¿Por qué? Las condena en costas tienen como fin resarcir a la parte del proceso que tiene la razón, aquellos gastos que ésta ha debido asumir para poder acudir a defender sus derechos ante los tribunales.
Esto significa que, si las pretensiones que formulas ante el Tribunal son desestimadas en la sentencia, serás condenado en costas, es decir, estarás obligado a pagar las costas. Pero si tus pretensiones son estimadas (ganas el litigio) el Juez condena en costas a la parte demandada. Aunque existen ciertas limitaciones y excepciones.
- El Juez no impone costas cuando existan razonables y fundadas dudas de hecho o de derecho, es decir, las dudas que:
- Dificulten conocer los hechos en los que se basa la pretensión, fuera del proceso judicial.
- Sean generadas por interpretaciones discordantes de una misma norma y los efectos jurídicos de ésta sean dudosos.
- Si el Juez desestima o estima parcialmente las pretensiones, le corresponde a cada parte del proceso pagar las costas judiciales que generen por separado. Pero si una de estas partes ha comenzado un proceso o ha mantenido, en plena conciencia, una pretensión u oposición injusta o falta de razón, le será impuesto el pago de las costas procesales (costas por temeridad).
Aunque el Ministerio Fiscal puede intervenir como parte en ciertos procesos, nunca se le impondrá el pago de las costas.
A continuación te mostramos quién paga las costas en diversos casos especiales:
Costas judiciales en caso de allanamiento
En caso de que la parte demandada acepte de manera voluntaria lo pretendido por la parte que lo ha demandado (esto se denomina allanamiento a la demanda), no se imponen las costas. Pero si el demandado ha actuado de mala fe o ha aceptado la petición que contiene la demanda después de la fase de contestación, deberá pagar el importe de las costas judiciales.
Costas judiciales en caso de desistimiento
En caso de que el proceso judicial termine por causa del desistimiento de la parte actora (parte que comienza el proceso ante el tribunal), pero sin el consentimiento del demandado, la parte actora deberá pagar las costas.
En caso de que el desistimiento de la parte actora sea consentido por la parte demandada, ninguno de los litigantes que intervienen serán condenados a costas.
Costas judiciales en casos de asistencia jurídica gratuita
Si la persona que ha sido condenada en costas es beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, estará obligada a pagar las costas sólo en los casos indicados expresamente en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por ejemplo, si se le apreciara mala fe, temeridad o abuso de derecho.
Si el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita resulta vencedor en el proceso y la parte contraria queda condenada a pagar las costas, el mencionado beneficiario recibirá el pago, pero está obligado a entregar la cantidad percibida a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Importe de las costas judiciales
Sólo es posible calcular las costas judiciales considerando las circunstancias y características particulares de cada proceso. Pero existe un límite en el importe de las costas judiciales. Sobre esto la LEC (art 394.3) establece que:
- Si la parte vencida queda condenada a pagar las costas, de los gastos de honorarios a abogados u otros profesionales no sujetos a tarifa sólo estará obligada a pagar un importe que no supere la tercera parte del total de la cuantía del proceso judicial. En este caso, las pretensiones inestimables serán valoradas en 18.000 euros.
Pero en el caso de las costas asociadas a los procesos de ejecución (procesos con el fin de obtener el pago inmediato de deudas o el cumplimiento inmediato de alguna obligación) no se aplica el límite del ⅓ de las costas, salvo pronunciamientos específicos del tribunal.
De manera general, para calcular las costas judiciales se consideran las facturas que resguarde la parte vencedora, según el gasto que haya efectuado durante el proceso. Por supuesto cada factura deberá estar justificada mediante una minuta, especificando claramente el motivo del pago. Además, pueden considerarse los intereses de mora.
Estos documentos deberán ser presentados ante el tribunal para que el LAJ pueda calcular las costas judiciales y fijarlas (procedimiento de tasación de costas procesales).
Plazo para pagar costas judiciales
La imposición de la condena en costas estará recogida en la misma sentencia que ponga fin al proceso. El obligado tiene 20 días hábiles como plazo para pagar las costas judiciales de forma voluntaria. En caso de no hacerlo, el tribunal puede ordenar una ejecución forzosa.
Si has sido condenado en costas tienes la opción de impugnar la decisión, pero solo en casos de exceso del importe de las costas judiciales o cuando en la tasación de costas se han incluido partidas que no corresponden a los gastos generados en el juicio.
¿Tienes dudas sobre el importe de las costas judiciales? ¿Has sido condenado en costas y te parecen excesivas? Escríbenos. En Luis Roca Abogados te ofrecemos un asesoramiento claro, una atención cercana y una defensa jurídica a cargo de abogados altamente cualificados.