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Plusvalía municipal: cómo se calcula

La plusvalía municipal es el nombre con el que se conoce el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana IIVTNU. Representa uno de los pagos importantes que deben realizarse en la venta de un terreno, pero también en casos de herencia, de donación, etc.

Hoy te explicamos qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula el importe a pagar a la hora de recibir una herencia.

Qué es la plusvalía municipal

La IIVTNU es un tributo que grava el incremento que ha experimentado el valor del terreno urbano, entre su fecha de adquisición y el momento en el que se transmite su propiedad, siendo el ente recaudador el ayuntamiento de la localidad en la que radique el terreno.

De forma más sencilla, la plusvalía municipal es la cantidad de dinero que se paga en la transmisión de un terreno urbano, siempre que exista ganancia o beneficio económico en tal transmisión.

Los casos más usuales son:

  • En la venta del terreno, la plusvalía debe pagarla el vendedor, que es la parte que se está beneficiando con el incremento del valor del terreno. Esto en caso de que venda el inmueble por un precio mayor al coste de adquisición.
  • En los casos de herencia, este impuesto debe pagarlo quien recibe el bien, es decir, el heredero o legatario. Solo en caso de que el terreno haya incrementado su valor durante el tiempo de tenencia por parte de la persona fallecida.

Cómo se calcula la plusvalía de una herencia

Para calcular la plusvalía municipal en Valencia, Madrid, Barcelona, o cualquier otra población, puede aplicarse el método objetivo o el de estimación directa, según sea más conveniente para el contribuyente. Se deben realizar siempre los dos cálculos para saber cuál de los dos es más favorable.

1.   Método objetivo

A continuación veremos que en esta opción se realiza el cálculo de la plusvalía municipal en función del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión de la propiedad por herencia. Los datos necesarios son los siguientes:

  • Dato 1. El valor del suelo que muestra el último recibo del IBI.
  • Dato 2. La cantidad de años transcurridos en el período adquisición – transmisión del terreno.
  • Dato 3. El coeficiente que publica el ayuntamiento respectivo, en función de los años transcurridos (dato 2). Normalmente, los coeficientes son actualizados cada año, pero no pueden sobrepasar los siguientes porcentajes:
    • Entre 1 a 5 años: 3,7%.
    • Hasta 10 años: 3,5%.
    • Hasta 15 años: 3,2%.
    • Hasta 20 años 3%.
  • Dato 4. El tipo impositivo que aplica el ayuntamiento, que en ningún caso puede ser mayor al 30%. Por ejemplo:
    • Para la plusvalía municipal en Madrid el tipo impositivo es igual al 29%.
    • Para la plusvalía municipal en Barcelona el tipo impositivo es igual al 30%.

El cálculo se realiza de la siguiente manera

Incremento de valor del terreno = Valor catastral del suelo (dato 1) x coeficiente indicado por el ayuntamiento (dato 3)

Este incremento de valor del terreno obtenido es la base imponible que servirá para calcular la cuota a pagar por plusvalía municipal, de la siguiente manera:

Importe pagar por plusvalía municipal = Incremento de valor del terreno x tipo impositivo (dato 4)

2.   Método de estimación directa

En cuanto a este método se aplica a instancia del contribuyente. A su vez, consiste en calcular un incremento real del terreno, por lo que se requiere conocer:

  • Dato A. El valor de transmisión del suelo (precio al que fue comprado el terreno en su momento) Para esto es necesario analizar la escritura correspondiente.
  • Dato B. El valor de adjudicación del terreno (precio o valoración actual).
  • Dato C. Porcentaje del valor catastral del terreno (último recibo del IBI).

En este caso se calcula:

Incremento real del valor del terreno= valor actual (dato A) – el valor de adquisición (dato B)

Base imponible = Incremento real del valor del terreno x % del valor catastral (dato C)

Importe a pagar por plusvalía municipal = base imponible x tipo impositivo

Asimismo, algunos ayuntamientos aplican bonificaciones que disminuyen el importe del pago. Por ejemplo, al pago de la plusvalía municipal en Madrid se le aplica una bonificación (entre el 95% y el 40%) de acuerdo al valor catastral del inmueble.

Plusvalía municipal por ciudades

La declaración se gestiona en cada ciudad, en el ayuntamiento de la misma localidad donde está ubicado el terreno en cuestión. Existen estas dos formas de gestión:

  1. A) Autoliquidación. El heredero o legatario presenta ante el ayuntamiento la declaración del impuesto y paga el importe correspondiente, dentro de los 6 meses, contados a partir de la muerte del causante. Además debe presentar:
    • Documento de identidad del obligado tributario.
    • La escritura del poder, en caso de contar con representante legal.
    • El certificado de defunción.
    • La declaración de herederos.
    • El certificado de últimas voluntades.
    • Otros documentos que considere el ayuntamiento.

 

  1. Liquidación. El ayuntamiento realiza la liquidación y notifica al heredero el importe que debe pagar por plusvalía municipal, el plazo que tiene para efectuarlo y los recursos a los que puede recurrir en caso de desacuerdo.

Plusvalía municipal Valencia

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal en Valencia y su autoliquidación puedes gestionarla de dos formas:

En el portal web del ayuntamiento también cuentas con un simulador para calcular el importe a pagar por concepto IIVTNU.

Plusvalía municipal Madrid

Plusvalía municipal

A continuación como puede gestionarse en Madrid:

Además, en el portal web del ayuntamiento está publicada una calculadora para el impuesto de plusvalía municipal en Madrid.

Plusvalía municipal Barcelona

Plusvalía municipal

En consiguiente te presentamos los canales para tramitarla en Barcelona son los siguientes:

En conclusión conocer qué es la plusvalía municipal y cómo calcularla te facilita poder declarar y pagar este impuesto dentro de los plazos legales. Recuerda, si no existe incremento de valor en el terreno, no pagas la plusvalía municipal, pero debes acreditar tales circunstancias.

Finalmente y ante cualquier duda  puedes contar con nuestro asesoramiento. En Luis Roca Abogados llevamos más de 50 años proporcionando acompañamiento y defensa jurídica a nuestros clientes. Escríbenos, nosotros te asesoramos y te proporcionamos la información que necesitas.

 

Plusvalía municipal

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