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Pensión de viudedad: cómo solicitarla

 Pensión de viudedad: cómo solicitarla

 

Para solicitar una pensión de viudedad debes formalizar un formulario con la solicitud y aportar los documentos que se requieren en el INSS, pudiendo hacerlo presencialmente pidiendo cita previa o por vía telemática.

Entre los documentos que vas a necesitar están tu DNI y el de la persona fallecida, el certificado de defunción, el Libro de familia o el justificante de matrimonio o de ser pareja de hecho.

Conviene asesorarse legalmente para asegurar que cumples los requisitos y conocer las excepciones y particularidades que pueden darse según tu situación personal.

En Luis Roca Abogados contamos con un equipo de laboralistas que pueden ayudarte a reclamar la pensión de viudedad con garantías y evitar cometer errores en la solicitud.

 

¿Qué es la pensión de viudedad?

 

La pensión de viudedad consiste en una prestación económica que te concede el Estado cuando fallece tu cónyuge o tu pareja de hecho, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Con esta prestación se pretende que la persona beneficiaria de la pensión de viudedad no quede desasistida económicamente con el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho, de forma que tenga una ayuda de cara a sus necesidades en el futuro. Cubriendo la desprotección económica con una cuantía general del 52% de la base reguladora del fallecido.

Es una pensión contributiva, que requiere que la persona fallecida haya tenido un vínculo con la Seguridad Social antes de fallecer y tenga un periodo mínimo de cotización.

Por otro lado, puede ser o no vitalicia, pudiendo perder el derecho a la prestación cuando cambian tus circunstancias como parte beneficiaria. Por ejemplo, podrías perder la pensión de viudedad si vuelves a casarte o a convivir como pareja de hecho, porque se entiende que entonces no vas a requerir esa ayuda económica que te dieron en su día al fallecer tu pareja.

No obstante, también hay excepciones a estos casos, por lo que te recomendamos siempre asesorarte legalmente para saber si mantienes o no el derecho a la prestación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir la pensión de viudedad?

El artículo 216 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social recoge los requisitos que deben cumplirse para poder solicitar la pensión de viudedad.

En este sentido hay que diferenciar:

  • Los requisitos que debe cumplir la persona fallecida.
  • Los requisitos que debes cumplir tú como cónyuge o pareja de hecho del fallecido.

Los requisitos que debe cumplir la persona fallecida en el momento de su muerte

La persona que fallece debe cumplir unos requisitos en el momento del fallecimiento para que tú puedas pedir esta prestación por ser su cónyuge o pareja de hecho:

  • Figurar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en situación asimilada.
  • Haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento si éste se produce por enfermedad común (si es por accidente laboral no se exige un periodo mínimo de cotización).
  • Haber cotizado durante su vida laboral al menos 15 años en caso de no figurar de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.
  • Si el fallecido estaba jubilado y tenía una pensión de jubilación o recibía una prestación por incapacidad permanente o temporal, debe cumplir la cotización mínima especificada en cada uno de estos supuestos.
  • Haber fallecido por enfermedad profesional o por un accidente, que puede ser laboral o no.

 

Los requisitos que debes cumplir como cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida

Para poder reclamar la pensión de viudedad necesitas cumplir una serie de condiciones que varían según estas pautas:

  • Estabais casados en el momento de fallecer tu cónyuge y tenéis hijos comunes o si no los hay vuestro matrimonio se celebró como mínimo un año antes del fallecimiento.
  • Estabais separados o divorciados legalmente, no te has vuelto a casar ni tienes una nueva pareja de hecho, y recibías una pensión compensatoria de tu ex cónyuge fallecido.
  • Erais pareja de hecho registrada como mínimo 2 años antes del fallecimiento en el Registro de vuestro Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, habéis convivido al menos 5 años de forma ininterrumpida, y no has vuelto a casarte.
  • Vuestro matrimonio se declaró nulo y se te reconoció el derecho a una indemnización en el procedimiento de nulidad, siempre que no te hayas casado de nuevo ni tengas otra nueva pareja de hecho.

Recuerda que estos son los requisitos generales, pero hay otras circunstancias específicas y excepcionales que pueden dar lugar a que tengas derecho a la pensión de viudedad. Por ejemplo, cuando te has divorciado o separado y no tienes pensión compensatoria, pero puedes demostrar legalmente que eras víctima de violencia de género, según recoge como doctrina la sentencia del Tribunal Supremo nº 1206/2024, de 17 de octubre.

Por eso te recomendamos siempre asesorarte para saber en tu situación concreta si puedes reclamar la pensión de viudedad.

 

Cómo se solicita la pensión de viudedad en 2025

Para pedir la pensión de viudedad debes presentar una solicitud junto con los documentos correspondientes en la Seguridad Social, que puedes tramitar:

  • De forma presencial pidiendo cita previa en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
  • Enviando la solicitud por correo ordinario.
  • Hacerlo de forma telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social si dispones de certificado digital.

La Seguridad Social tiene 90 días para contestar tu solicitud, aunque suele tardar menos tiempo.

A partir de ahí empezarías a cobrar la prestación de esta forma:

  • Si pediste la solicitud antes de transcurrir tres meses desde el fallecimiento empiezas a cobrar:

-Al día siguiente del hecho causante si la persona fallecida no era pensionista y figuraba de alta en la Seguridad Social.

-El día 1 del mes siguiente al hecho causante si la persona fallecida era pensionista.

  • Si pediste la solicitud después de haber pasado tres meses desde la defunción el pago se hace con efectos retroactivos de un máximo de tres meses.

 

Cuánto se cobra por la pensión de viudedad en 2025

El importe que en términos generales vas a cobrar como pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora que correspondería a la persona fallecida.

Esa base reguladora varía según si el fallecido estaba en activo o era pensionista, y también dependiendo del motivo del fallecimiento (profesional o contingencia común).

El importe de la pensión puede ser mayor y alcanzar el 70% de esa base reguladora cuando se dan estas circunstancias:

  • Tienes cargas familiares, como puede ser hijos con edad inferior a los 26 años o una persona discapacitada a su cargo.
  • La pensión de viudedad es la única o la principal fuente de ingresos que tienes.
  • Tus rendimientos anuales no llegan al mínimo de cuantía que se determine para el año en que solicites la prestación.

Desde 2019, si eres mayor de 65 años, puedes cobrar en este caso el 60% de la base reguladora cuando:

  • No dispones de otros ingresos ni tienes derecho a otro tipo de prestación.
  • No dispones de rentas o ganancias patrimoniales o económicas que sean superiores al mínimo que establece la Ley.

Nuestra recomendación es que consultes siempre tu caso con expertos en Derecho Laboral, porque la situación personal y económica de cada uno es diferente.

 

Preguntas frecuentes sobre reclamar la pensión de viudedad

Te dejamos aquí algunas consultas habituales que recibimos en nuestro despacho relacionadas con la posibilidad de reclamar pensión de viudedad.

  • ¿Puedo recibir otras prestaciones que sean compatibles con la pensión de viudedad?

Además de ser compatible con las rentas de trabajo que puedas tener, la pensión de viudedad también puede percibirse con otras ayudas, como son:

-Si recibes una pensión de jubilación.

-Si estás en situación de desempleo y cobras el paro.

-Si tienes una pensión porque te han concedido una incapacidad permanente.

-Si recibes un subsidio por riesgo en embarazo y lactancia, maternidad o paternidad o una incapacidad temporal.

 

  • ¿Cuál es la pensión de viudedad mínima en 2025?

La cantidad a cobrar está en función de la edad que tengas y de si tienes o no alguna carga familiar.

-Si tienes menos de 60 años en la pensión de viudedad en 2025 mínima es de 662,50 euros mensuales.

-Si tu edad está entre 60 y 64 años te pagarían como mínimo en 2025el importe de 818 euros mensuales.

-Si tienes más de 65 años o una discapacidad igual o superior a un 65% recibirías como mínimo en 2025 como pensión de viudedad la cantidad mensual de 874,40 euros.

-Si tienes cargas familiares la pensión de viudedad en 2025 que recibirías como mínimo es de 1.127,60 euros.

Te recordamos siempre que lo mejor es asesorarte para saber, en función de tus circunstancias, qué cantidad exacta de pensión de viudedad tienes derecho a percibir.

  • ¿Las pensiones de viudedad se revalorizan cada año?

La respuesta es SÍ, la revalorización es automática y se hace cada año.

Por ejemplo, en 2025, se aplicó una revalorización del 2,8% en términos generales.

Para la subida se tiene en cuenta el IPC interanual y la subida se aplica normalmente el 1 de enero de cada año.

En resumen, la pensión de viudedad depende de numerosos factores, existiendo excepciones a las reglas generales, que dependen de tus circunstancias concretas.

Por eso es muy importante que te asesores legalmente, tanto para saber si tienes derecho a la pensión de viudedad como para calcular su importe en función de tu edad y situación.

En Luis Roca Abogados contamos con un equipo de abogados laboralistas expertos en resolver las dudas que puedas tener sobre tu pensión de viudedad.

Llámanos o deja aquí tu consulta para informarte en una consulta sin compromiso.

 

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