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Multipropiedad: detalles legales

Comúnmente se conoce como multipropiedad al derecho de compartir un inmueble, mediante turnos y por un tiempo determinado. Aunque, realmente, es inadecuado emplear el término “propiedad” y hoy te explicaremos el porqué.

En el siguiente post te mostraremos los detalles legales de este régimen de uso, los derechos y obligaciones que genera y cómo te puede ayudar un abogado especialista en multipropiedad.

Multipropiedad: concepto legal

La “multipropiedad” es el derecho real de aprovechamiento por turno de un bien inmueble que tenga uso turístico. ¿Qué significa esto? Que la multipropiedad te otorga la facultad de usar y disfrutar (incluye pernoctar) de manera exclusiva de uno o más inmuebles con destino turístico o vacacional, pero solo durante cierto período (turnos) al año.

Se trata de una variante del arrendamiento de temporada que te otorga el acceso a un determinado alojamiento turístico o vacacional por uno o más períodos al año, que pueden ser alternos o consecutivos, por ejemplo, 2 semanas cada año.

Es importante mencionar que este lapso anual de aprovechamiento no puede ser inferior a 7 días consecutivos. Y cada turno al año puede o no tener igual duración.

  • ¿Cómo se adquiere la “multipropiedad”? Mediante la protocolización ante el Notario del contrato de venta de los derechos de aprovechamiento celebrado entre las empresas o personas físicas propietarias del inmueble (sobre el que se constituye el régimen de uso por turno) y la persona consumidora o adquirente.
  • ¿Cuánto dura la “multipropiedad”? Los contratos de aprovechamiento por turno de inmuebles vacacionales pueden tener una vigencia entre 1 a 50 años.

Los derechos de aprovechamiento sobre inmuebles vacacionales se encuentran regulados mediante la Ley 4/2012 de 6/julio. Y es en esta misma norma en la que se prohíbe el uso del término “multipropiedad” o “propiedad” para denominar a la transmisión de estos derechos.

  • ¿Por qué es impropia la denominación multipropiedad? Porque es un término erróneo. En los contratos de aprovechamiento no se transmite la titularidad del bien. Lo que significa que mediante la celebración y protocolización de este contrato:
    • Solo adquieres la posibilidad de disfrutar de manera exclusiva el inmueble y de todos sus servicios en un período específico al año. Nunca te constituyes como el propietario. Incluso, no pagas el coste total del valor del inmueble.
    • Los derechos de propiedad siguen perteneciendo a la empresa o persona física que te ha vendido los derechos de aprovechamiento por turno.

El uso del término “multipropiedad” se ha extendido y popularizado en la opinión pública. Por lo que es habitual escucharlo y utilizarlo.

No obstante, es inadecuado, erróneo y tiende a confundir a la persona que adquiere el derecho de aprovechamiento. Por lo que en los contratos o mensajes de publicidad se encuentra prohibido su uso. Y es una importante razón para contar con la ayuda de asesores y consultores en multipropiedad.

Multipropiedad: detalles legales

Derechos y obligaciones

La “multipropiedad” o el derecho de aprovechamiento por turno de un inmueble te otorga:

  • La potestad de disfrutar de un alojamiento, de manera exclusiva por cada turno y durante un periodo determinado en el contrato respectivo. Este inmueble debe contar:
    • Con salida independiente a la vía pública o a las zonas comunes del edificio del que forme parte.
    • Con mobiliario adecuado.
  • La facultad de disfrutar de los servicios complementarios.
  • El derecho de utilizar las instalaciones de uso común que pertenezcan al edificio al que se integre el inmueble. Por ejemplo, piscinas.

Además, la “multipropiedad” también te otorga el derecho de:

  • Disponer sobre su trasmisión, porque es un derecho transmisible inter vivos o por mortis causa. Por lo tanto:
    • Puedes vender, donar, heredar o legar el derecho de aprovechamiento por turno que has comprado.
  • Desistir del contrato de aprovechamiento por turno de inmuebles turísticos, sin tener que alegar los motivos y sin tener que pagar contraprestaciones, siempre que lo realices dentro del plazo estipulado legalmente de 14 días naturales, contados a partir de la celebración el contrato, en su defecto, de acuerdo a otros supuestos expresados por la norma reguladora.
  • A no realizar el pago de anticipos, a no reconocer expresamente deudas o a no constituir deudas.
  • Ejercer las acciones de nulidad contractual, siempre conforme a las leyes.
  • Reclamar al propietario del bien la prestación efectiva de servicios.
  • Reclamar indemnización al propietario, en caso de que no se efectúe la prestación de servicio.
  • A ser informado por la empresa propietaria de:
    • Los derechos que adquieres con el contrato de aprovechamiento por turno.
    • La descripción detallada y precisa de las características, ubicación y entorno (complejo turístico) del bien inmueble objeto del contrato.
    • Los servicios que disfrutarás en el ejercicio de tu derecho de aprovechamiento (agua, electricidad, mantenimiento, entre otros.).
    • Las condiciones de uso y acceso de las áreas comunes.
    • Los costes totales y detallados del contrato, como los gastos por ocupación, los importes legales y los gastos administrativos.

En la “multipropiedad” también adquieres obligaciones:

  • No puedes realizar alteraciones al inmueble o al mobiliario. En consecuencia, tienes que abstenerte de ejecutar reformas al alojamiento y de modificar o sustituir cualquier mueble u objeto que lo integre.
    • En caso de que realices alguna modificación, tienes la obligación de reponer el estado original del inmueble o su mobiliario, sin derecho a reclamar indemnización.
  • Tienes la obligación de entregar al propietario la retribución de los servicios.
  • En caso de ejercer el derecho de desistimiento, debes soportar los gastos asociados, como los honorarios del abogado.
  • Además de los costes al adquirir el derecho de aprovechamiento, también estás obligado a pagar cuotas de mantenimiento al propietario o empresa administradora del inmueble
  • Tienes la obligación de comunicar al propietario la necesidad de que el inmueble sea reparado.
  • Debes asumir los costes de las reparaciones que se deban al desgaste por el uso que le has dado al inmueble.

Abogado especialista en multipropiedad

La multipropiedad puede ofrecer ventajas al adquirente, como disfrutar a un precio más económico de un inmueble durante el período de vacaciones sin tener a cargo su cuidado. Pero también pueden surgir problemas como el riesgo de fraude, la falta de información fundamental en el contrato e, incluso, la duración indefinida de éste.

Un abogado especialista en multipropiedad te debe asistir en la defensa de tus derechos como consumidor o adquirente y en la anulación de los contratos de aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico, en el caso de que no se cumplan con las garantías legales.

En Luis Roca Abogados contamos con un equipo de profesionales especialistas en el área mercantil, civil, penal, laboral y administrativa. Tenemos más de 50 años de experiencia y podemos ayudarte en materia de multipropiedad como asesores y consultores y en la asistencia jurídica para la anulación del contrato.

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