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Herencia sin testamento

Siempre es recomendable otorgar testamento. Es la manera de garantizar la voluntad del testador, de ahorrar tiempo y evitar problemas a la hora de distribuir la herencia. Pero 驴c贸mo se reparte una herencia sin testamento?

A continuaci贸n te explicamos al detalle c贸mo se reparte una herencia sin testamento y los tr谩mites necesarios para aceptarla.

Sucesi贸n en herencia sin testamento

Primero recordemos que una sucesi贸n es el proceso en el que los bienes, derechos聽 y obligaciones de una persona fallecida son transmitidos a sus herederos (sucesi贸n por mortis causa).

Cuando la persona fallece sin haber hecho testamento o cuando no puede cumplirse en parte o totalmente las disposiciones del testamento (por nulidad, porque no incluye todos los bienes, porque el heredero es incapaz de suceder o porque no se han instituido todos los herederos), estamos en presencia de una sucesi贸n abintestato o sucesi贸n intestada.

驴Qu茅 sucede en este tipo de sucesi贸n? 驴C贸mo se reparte una herencia sin testamento? En este caso los herederos contin煤an ostentando el derecho de recibir parte de la herencia, pero es la Ley la que dispone qui茅nes heredan y en qu茅 proporci贸n heredan.

Exactamente, el C贸digo Civil determina que los familiares heredan de acuerdo a la proximidad del parentesco:

  • Hereda el pariente m谩s pr贸ximo, excluyendo al m谩s distante. (Ejemplo, un padre excluye al abuelo, o el hijo excluye al nieto)
  • Los parientes con el mismo grado de proximidad heredan por partes iguales, (Ejemplo; los hijos heredan en partes iguales).
  • Los parientes heredan por derecho de representaci贸n. (Ejemplo, si un hijo del causante ha fallecido al momento de abrirse la sucesi贸n, hereda su descendencia la parte que le hubiera correspondido a 茅l).

HERENCIA SIN TESTAMENTO

C贸mo se reparte una herencia sin testamento

La ley determina c贸mo se reparte una herencia sin testamento, estableciendo el siguiente orden de los herederos legales:

  • 1ero los descendientes. Si el fallecido tiene hijos, heredan los hijos a partes iguales.
    • En caso de existir un c贸nyuge sobreviviente, tiene derecho al usufructo (el disfrute) de un tercio de la herencia (el tercio de mejora).
  • 2do los ascendientes. Si el fallecido no tiene descendientes (ni hijos ni nietos), heredan los ascendientes (primero los padres).
    • En caso de que existiera un viudo, 茅ste tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • 3ero el Viudo. Si el fallecido no deja descendientes ni ascendientes, es el c贸nyuge sobreviviente quien hereda todos los bienes, salvo que estuviese separado de hecho o legalmente.
  • 4to los colaterales. Si la persona fallecida no tiene descendientes, ni ascendientes, ni viudo, heredan sus hermanos a partes iguales.
    • Si los hermanos de doble v铆nculo (de padre y madre) concurren con medios hermanos, los primeros heredar谩n doble porci贸n que los segundos.
    • El derecho de heredar abintestato de la l铆nea colateral solo se extiende hasta el cuarto grado de parentesco (primos hermanos).
  • 5to el Estado. A falta de herederos conforme a la ley (descendientes, ascendientes, viudo y colaterales hasta 4to grado de parentesco), hereda el Estado. En consecuencia, los bienes del fallecido pasan formar parte del Tesoro P煤blico.

驴Se puede renunciar a una herencia sin testamento? S铆, cualquier persona puede renunciar a una herencia sin testamento. Es una decisi贸n irrevocable que debe ser declarada ante un Notario.

C贸mo es el reparto de herencia sin testamento entre viuda e hijos

Cuando el fallecido deja viuda e hijos, los llamados a heredar son los hijos. Sin embargo, la viuda conserva el derecho a la leg铆tima. Por lo tanto, en el reparto de herencia sin testamento entre viuda e hijos:

  • Los hijos heredan.
  • La viuda tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de la herencia. Es decir, tiene derecho a usar y disfrutar de por vida de un tercio de los bienes. Aunque tambi茅n se puede acordar su cambio por una cantidad de dinero.

Las parejas de hecho no heredan al conviviente que ha fallecido. Sin embargo, en las Comunidades Aut贸nomas de Arag贸n, Catalu帽a, Pa铆s Vasco, Navarra y Baleares se otorga el derecho de suceder a las parejas de hecho en el caso de herencias sin testamento, normalmente, equipar谩ndolas al derecho de un c贸nyuge sobreviviente.

Tr谩mites para la herencia sin testamento

Como expresamos, los herederos tienen el derecho de renunciar a una herencia sin testamento. Pero en el caso de aceptarla, los tr谩mites que deben realizarse son los siguientes:

Obtenci贸n del Certificado de Defunci贸n

El Certificado de Defunci贸n es un documento que acredita el fallecimiento de una persona. Constituye una copia fiel de la inscripci贸n de defunci贸n.

Debe ser tramitado ante el Registro Civil, mediante la presentaci贸n del DNI del interesado y aportando el nombre completo del fallecido y el lugar y fecha del fallecimiento. Puede solicitarse:

  • De manera presencial. Mediante cita previa.
  • Por correo ordinario. Enviando carta al Registro Civil con los datos indicados.

Solicitar el Certificado de 脷ltimas Voluntades

El Certificado de 脷ltimas Voluntades es el documento que acredita si en efecto el fallecido ha otorgado testamento o no. Debe ser solicitado ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la Comunidad Aut贸noma correspondiente, pero s贸lo despu茅s de transcurridos 15 d铆as h谩biles desde el fallecimiento.

Para realizar esta solicitud debes cumplimentar el modelo 790 de 煤ltimas voluntades y abonar una tasa de 3,86 euros en los bancos autorizados por la Agencia Tributaria. Adem谩s, es necesario presentar el certificado de defunci贸n original.

Formalizar la Declaraci贸n de Herederos

La Declaraci贸n de Herederos es un documento notarial que, en base a la ley, define qui茅nes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. Esta acta puede ser instada por alguno de los herederos legales, siempre ante una Notar铆a del mismo municipio del domicilio que tuvo el fallecido o de alg煤n heredero.

Es necesario consignar:

  • El Certificado de Defunci贸n.
  • El Certificado de 脷ltimas Voluntades.
  • El Certificado de Nacimiento de hijos. Si alguno de los hijos ha muerto, debe presentar el correspondiente certificado de defunci贸n.
  • El Certificado de Matrimonio del fallecido.
  • El DNI del fallecido.
  • Libro de familia.
  • Cualquier otro documento que determine el Notario, seg煤n cada caso en particular.

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