Estás impedido temporalmente para trabajar y te estás preguntando ¿qué hacer si estoy de baja y no me han pagado? Hoy resolvemos tus dudas.
La baja laboral es aquella situación en la que el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo durante un período limitado por causa de un accidente o enfermedad. Es un período al que tienes derecho como trabajador y en el que debes percibir cierta prestación económica.
Pero si te encuentras en una situación de impago, sigue leyendo. Te explicamos cómo reclamar el pago de la baja.
¿Quién paga la baja laboral?
Legalmente la baja laboral se denomina incapacidad temporal, porque en ese lapso el trabajador no se encuentra apto para ejecutar sus funciones.
Esta baja representa una ausencia justificada que debe ser autorizada por un profesional de la medicina. Pero sin importar la causa, debe pagarse al trabajador un subsidio que equivalga a un determinado porcentaje sobre la base reguladora BR.
El objetivo de este pago contributivo (que se genera gracias a las cotizaciones ante la Seguridad Social) es compensar la pérdida del salario que deja de percibir temporalmente el empleado por motivo de su incapacidad. ¿Pero quién lo paga?
El pago de esta prestación está a cargo de la Seguridad Social, de la Mutua o del empresario, dependiendo del caso. Aunque siempre será el empresario el encargado de abonar al empleado (pago delegado), con la misma periodicidad que el salario.
- En situaciones de accidente no laboral o enfermedad común:
- Entre el día 1 y día 3 de baja. No corresponde la prestación, salvo otra resolución del convenio colectivo correspondiente.
- Entre el día 4 al día 15 de baja. El empresario asume el pago y debe abonar al trabajador el 60% de la BR.
- Después del día 16. El pago es responsabilidad de la Seguridad Social o la Mutua. Aunque el empresario sirve de intermediario y es el que hace efectivo el pago. Pero:
- Entre el día 16 y el día 20 de baja. El pago del 60% de la BR es realizado por la Seguridad Social.
- Después del día 21, la prestación del 75% de la BR será pagada por la Seguridad Social o la Mutua contratada por el empresario.
- En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo:
- Desde el día 1 de la baja. El pago del 75% de la BR queda a cargo del empresario o de la Mutua que éste haya contratado para las contingencias profesionales. A la Seguridad Social no le corresponde pagar nada.
¿Qué hacer si estoy de baja y no me han pagado? Para hacer la reclamación correctamente es importante que tengas presente este esquema de pago. Más adelante te explicaremos el procedimiento.
Tipos de baja laboral
Los tipos de baja laboral pueden clasificarse de acuerdo a las categorías de las contingencias:
- Bajas laborales por contingencias comunes. Pueden deberse a:
- Enfermedades comunes (físicas o mentales). Aquellas que el empleado ha contraído fuera del ámbito laboral.
- Accidentes comunes o lesiones que se hayan ocurrido sin ninguna relación con las actividades laborales.
- Situaciones especiales de la mujer, en caso de menstruación incapacitante secundaria o la interrupción del embarazo (voluntario o no) que no guarde relación con enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
- Bajas laborales por contingencias profesionales. Pueden tener como causa:
- Enfermedades ocupacionales, que se definen como los problemas de salud que se han originado por causa de la actividad del empleado dentro del entorno del trabajo.
- Accidentes laborales. Abarcan los accidentes producidos durante la jornada de trabajo y tienen estrecha relación con la actividad que desempeña el empleado.
- Accidentes in itinere. Son aquellos que ocurren durante el desplazamiento del trabajador desde su domicilio a las instalaciones del trabajo, o viceversa.
¿Qué hacer ante los impagos?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece como infracción grave el incumplimiento del pago por incapacidad temporal por parte del empresario. Por lo tanto, la empresa que no abone al trabajador las prestaciones correspondientes por baja laboral podrá ser sancionada con multas hasta de 6.250 euros.
Pero ¿qué hacer si estoy de baja y no me han pagado?
El primer paso es realizar la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Pero si la situación de impago persiste, tienes las siguientes opciones:
- Solicitar el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.
- Reclamar el pago por vía judicial.
También es posible solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral (poner fin al contrato con la empresa), en cuyo caso te corresponde percibir una indemnización equivalente a la establecida para el despido improcedente. De igual forma puedes continuar con la reclamación del pago por la baja laboral.
¿Cómo reclamar la baja impagada?
Ahora respondemos directamente a tu pregunta ¿qué hacer si estoy de baja y no me han pagado?
Para solicitar el pago ante la Seguridad Social SS tienes las siguientes opciones:
- Vía online:
- Ingresa a la Sede Electrónica de la SS, necesitarás certificado digital y Cl@ve permanente.
- Si no cuentas con identificación electrónica, ingresa a este portal de trámites de la SS.
- Trámite en persona:
- Presenta un ejemplar firmado del formulario de Solicitud de Pago Directo de la incapacidad temporal ante un Centro de Atención e Información de la SS (solicitando cita previa) o enviándolo por correo ordinario.
En el caso de que debas solicitar el pago directo a la Mutua:
- Acude a la Mutua respectiva para que te faciliten el formulario de solicitud de pago directo. Aunque generalmente el formulario puedes descargarlo de su página web.
Reclamación por vía judicial
Para reclamar el pago de la baja laboral por vía judicial los pasos son los siguientes:
- Presentar demanda de conciliación ante la Unidad o Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
- Ante la falta de acuerdo es necesario presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
En cualquiera de las opciones es importante que busques asesoramiento adecuado para respetar los plazos y los requisitos de forma. Y para efectuar las reclamaciones ante los juzgados es imprescindible que cuentes con la representación de un abogado especialista en derecho laboral.
En Luis Roca Abogados nos apoyamos en la experiencia, el conocimiento, el buen criterio y la honestidad para velar por tus intereses.
Si te encuentras en la situación ¡estoy de baja y no me han pagado!, escríbenos y te contactaremos. Te ofrecemos un asesoramiento jurídico claro y con un lenguaje adecuado.