Si tu empresa ha incumplido su obligación de pago y te debe salarios, a continuación te explicamos, de forma sencilla, cómo reclamar los salarios impagados.
Cuatro opciones para reclamar salarios impagados
En el caso de impago de salarios, tienes varias opciones:
1.- Acudir a la Inspección de Trabajo.
Podrás reclamar los salarios que te deba tu empresa ante la Inspección de Trabajo, para que investigue y compruebe el impago.
Si la Inspección de Trabajo confirma que el empresario no ha cumplido con su obligación de pagar los salarios, impondrá una multa a la empresa.
A través de esta reclamación no siempre se logra recuperar los salarios impagados y deberás tener en cuenta el plazo de prescripción, por si finalmente acabas teniéndolo que reclamar judicialmente. Por lo que te recomendamos cualquiera de las siguientes opciones.
2.- Reclamar extrajudicialmente los salarios impagados.
Hay dos formas de reclamación extrajudicial:
- Enviar una notificación fehaciente a la empresa.
Las formas habituales de notificación fehaciente son el envío de un burofax o el requerimiento notarial. En cualquier caso, la forma más económica es presentar un escrito a la empresa, por registro de entrada, que acredite la fecha de presentación.
De esta forma, quedará probado que la empresa ha recibido tú reclamación por impago de salarios y la fecha en que la recibió.
- Presentar una papeleta de conciliación.
Otra forma de reclamación extrajudicial es intentar un acuerdo con la empresa por medio del Servicio de Conciliación Administrativa de tu Comunidad Autónoma
Estas dos formas de reclamación extrajudicial son también dos formas de interrumpir el plazo que la ley te concede para reclamar salarios impagados y que te explicaremos más adelante.
3.- Reclamar judicialmente los salarios impagados.
Si tras la reclamación, la empresa no se aviene a abonarte los salarios o no consigues un acuerdo a este respecto, podrás reclamar lo que te deba mediante los procedimientos judiciales que establece la ley y que te explicamos más adelante.
4.- Solicitar la extinción de la relación laboral.
Si el incumplimiento del pago de salarios es grave y reiterado (más de CUATRO meses sin cobrar), también podrás solicitar ante el Juzgado competente, la extinción del contrato de trabajo, con una indemnización igual a la correspondiente para el supuesto de un despido improcedente.
Antes de explicarte qué camino tomar, debes conocer el plazo que tienes para reclamar salarios impagados y cómo puedes interrumpir dicho plazo.
Cuál es el plazo para reclamar.
La ley concede al trabajador un plazo de 1 año para reclamar los salarios impagados. Este plazo comenzará a correr desde la fecha del primer impago y se computará de fecha a fecha.
Por ejemplo, si te deben los salarios de los meses de enero de 2021 hasta enero de 2022 (ambos inclusive) y reclamas el 15 de febrero de 2022 solo podrás reclamar los salarios pendientes de abono desde el 1 de febrero 2021 hasta el 31 de enero de 2022, pero no el de enero de 2021, pues en la fecha de tu reclamación (15 de febrero de 2022) ya habría pasado UN AÑO desde que te dejaron de pagar la mensualidad de enero de 2021 y, por tanto, estaría prescrita.
Pero ¿puedo interrumpir este plazo de 1 año?
Lo primero que debes saber, es que el plazo de prescripción de 1 año NO se interrumpe por una petición verbal a la empresa, siempre debe quedar constancia de tu reclamación.
Formas de interrumpir el plazo de prescripción.
Seguramente te estarás preguntado ¿qué significa interrumpir el plazo de prescripción?
La interrupción del plazo de prescripción de 1 año para reclamar salarios impagados, significa que el plazo de 1 año comenzará de nuevo a contarse, una vez el trabajador lo interrumpa cuando reclama e a la empresa los salarios de alguna de las formas aceptadas en derecho.
Pongamos un ejemplo: A Juan la empresa para la que trabaja le debe los salarios desde enero de 2021 hasta junio de 2022.
Si en junio de 2021 Juan es precavido y presenta papeleta de conciliación, el plazo de 1 año se interrumpe y comienza a contar desde junio de 2021 hasta junio de 2022. Al haber interrumpido la prescripción tiene derecho a reclamar desde enero de 2021 hasta junio de 2022.
Si Juan no presenta papeleta de conciliación y decide iniciar la reclamación de salarios impagados en junio de 2022, solo puede reclamar desde junio de 2021 hasta junio 2022, pero no los salarios de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021.
Probablemente esto se suene a chino, por eso te recomendamos que te pongas en manos de un buen abogado laboralista desde el primer salario impagado.
Las formas más habituales de interrumpir el plazo de prescripción, son TRES:
- Comunicación fehaciente a la empresa
Como te hemos dicho antes, mediante burofax, requerimiento notarial o escrito dirigido a la empresa para que te pague.
- Presentación de papeleta de conciliación.
Otra forma de interrumpir el plazo de prescripción es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma del lugar de trabajo.
- Reconocimiento de deuda por la empresa.
Es decir, obteniendo un documento de la empresa en el que reconozca que te debe los salarios que tienes pendientes de cobro.

La reclamación extrajudicial: La papeleta de conciliación laboral.
Te hemos hablado de la reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, requerimiento notarial o escrito a la empresa), pero la forma más segura de reclamación extrajudicial es la presentación de una papeleta de conciliación laboral.
- Qué es la papeleta de conciliación laboral.
Se trata de un escrito que debes presentar obligatoriamente, antes de una reclamación judicial, en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu lugar de trabajo, para tratar de llegar a un acuerdo de reconocimiento de deuda y pago con la empresa.
Además de tus datos identificativos, los de la empresa y la descripción de tu relación laboral, deberás especificar los salarios que te debe la empresa.
No necesitas la intervención de un abogado laboralista, pero sí es muy conveniente.
- Trámites de conciliación laboral.
Presentada la papeleta de conciliación, citan al trabajador y a la empresa para un Acto de Conciliación (posible acuerdo entre la empresa y el trabajador). Si en el Acto de conciliación hay acuerdo sobre el pago de los salarios, no tienes nada más que hacer. En caso contrario, deberás iniciar una reclamación judicial.
El proceso judicial para reclamar salarios.
Como te hemos dicho, para reclamar ante el Juzgado competente, es obligatorio que antes hayas intentado la conciliación con la empresa; si no hay acuerdo podrás iniciar la vía judicial.
Siempre y cuando la empresa no esté en concurso de acreedores, los procedimientos judiciales para reclamar salarios impagados son los siguientes:
- Proceso Monitorio Laboral
Para iniciar un proceso monitorio en reclamación de salarios impagados deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el importe total de salarios impagados no exceda de 6.000 euros.
- Que la deuda sea determinada, vencida y exigible. Es decir, que conozcas lo que te deben, que haya pasado el plazo para el pago del salario y que la empresa sea la obligada a pagarte.
- Que el empresario pueda ser notificado de tu reclamación, en caso contrario, el Juzgado archivará el procedimiento.
- Proceso Judicial Ordinario Laboral.
El proceso judicial será ordinario cuando:
- El importe total de salarios impagados no tiene importe mínimo, ni máximo ninguno.
- El empresario se niega a pagar en el proceso monitorio.
- Proceso judicial de extinción de la relación laboral.
Si el impago de salarios por parte de la empresa es continuado (más de cuatro meses sin cobrar), también puedes pedir ante el Juzgado la extinción de la relación laboral. En ese caso, y si el Juez te da la razón, tendrás derecho a una indemnización equivalente a la que recibirías en el supuesto de despido improcedente.
Qué hacer si la empresa está en concurso de acreedores
Si la empresa en la que trabajas entra en concurso de acreedores, el pago de los salarios atrasados se realizará según la categoría del crédito salarial y siguiendo el orden previsto en la Ley Concursal, y deberás contactar con el Administrador Concursal nombrado por el Juzgado, para poder cobrar.
Categorías de créditos salariales
- Créditos contra la masa.
Cualquiera que sea el estado del concurso, se pagarán de forma inmediata o a fecha de su vencimiento:
- El llamado superprivilegio salarial.
Es el salario adeudado correspondiente a los 30 días anteriores a la declaración de concurso, en cuantía que no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En el cómputo de los 30 días se incluirá la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias anuales.
Este salario mensual se refiere a los últimos 30 días trabajados en la empresa que pueden coincidir o no con los 30 días anteriores a la declaración del concurso de acreedores.
Ejemplo: Un trabajador deja de prestar sus servicios laborales a una empresa en marzo y ésta le debe 30 días de trabajo. Si la empresa se declara en concurso en mayo, el trabajador podrá cobrar el salario correspondiente a marzo, con el límite del doble del SMI
- Los salarios generados por los trabajos realizados después de la declaración concursal, sin límite cuantitativo.
- Las indemnizaciones por despido y por extinción del contrato laboral producidas después de la declaración de concurso de acreedores.
- Las indemnizaciones por despido anterior a la declaración de concurso, si el despido se declara judicialmente improcedente o nulo, después del concurso.
- Las horas extraordinarias, prorrata de pagas extras, pagas extra salariales o prestación de incapacidad temporal, también posteriores al concurso.
Por tanto, los salarios e indemnizaciones que se generen tras la declaración del concurso, se abonarán según se vayan produciendo, sin límite de cuantía.
- Créditos concursales.
Se distinguen tres categorías de créditos salariales concursales:
- Créditos con privilegio especial: Son los créditos salariales de los trabajadores sobre los objetos elaborados por ellos que sean propiedad o estén en posesión de la empresa en concurso.
- Créditos con privilegio general: En esta categoría se incluyen los salarios impagados o indemnizaciones que no sean créditos sobre la masa ni créditos con privilegio especial.
Entre ellos, citaremos los siguientes:
– El salario de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso, en lo que exceda del doble y hasta el triple del SMI.
– Las indemnizaciones derivadas de la extinción de contrato laboral (por despido o extinción voluntaria del trabajador) anterior a la declaración de concurso, hasta el triple del SMI.
– Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral, sin límite cuantitativo, generadas antes de la declaración de concurso.
- Créditos ordinarios: Son los restantes salarios o indemnizaciones en las cuantías que excedan de las legalmente previstas.
Por ejemplo: el salario de los últimos 30 días anteriores a la declaración de concurso en la parte que exceda del triple del SMI.
Orden de pago de los créditos salariales
Créditos contra la masa: Se pagarán de forma inmediata o a la fecha de su vencimiento, cualquiera que sea el estado del concurso de acreedores.
Créditos concursales: El orden de pago de los créditos concursales será el siguiente:
- Créditos con privilegio especial.
- Créditos con privilegio general.
- Créditos ordinarios.
