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Cómo se rechaza una herencia

Aunque te resulte increíble, en algunos casos es mejor rechazar una herencia, que aceptarla. En general, se piensa que recibir una herencia es como una lotería. Pero, la realidad es muy distinta.

Una herencia está formada por los bienes y por las deudas del difunto. El heredero recibe tanto los bienes como las deudas, por tanto, según los bienes que vayas a recibir y las deudas que heredes, aceptar una herencia puede ser una lotería o una ruina.

A través de este artículo vas a conocer:

  • Los supuestos en los que es más ventajoso rechazar una herencia.
  • Qué tienes que hacer para rechazarla.
  • Respuesta a algunas preguntas que te pueden surgir.

 

5 supuestos en los que conviene rechazar una herencia

Lo más importante, antes de aceptar o rechazar una herencia, es buscar un buen abogado especialista en la materia que estudie el patrimonio hereditario (bienes y deudas) y te asesore adecuadamente.

Por extraño que parezca, en algunos supuestos es mucho más ventajoso rechazar la herencia, te exponemos algunos de estos supuestos.

             1.- Deudas de la herencia.

Como te acabamos de decir, el llamado a una herencia (heredero) recibe o hereda los bienes y las deudas hereditarias, y responde de éstas con los bienes heredados y con el patrimonio personal.

Son muchas las personas que se han arruinado por aceptar una herencia cargada de deudas, una herencia envenenada; Por eso es de suma importancia conocer con exactitud el patrimonio hereditario (bienes y deudas del difunto).

Si en el patrimonio hereditario, las deudas (hipotecas, préstamos…) sobrepasan el activo (bienes o dinero) estás en tu derecho de rechazar la herencia para evitar que las deudas pasen a tu nombre.

            2.- Impuesto a pagar por la herencia.

Si aceptas una herencia tienes la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

En el Impuesto de Sucesiones hay que tener en cuenta dos circunstancias:

  • La Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su última residencia habitual

Aunque existe una normativa estatal sobre este impuesto, su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas (CCAA), es decir cada una tiene su propia regulación y el importe a pagar es diferente entre las CCAA.

  • El grado de parentesco con la persona fallecida. Si eres hijo o descendiente pagarás menos ISD que si eres hermano o sobrino.

De momento, se puede decir que las CCAA más baratas son Andalucía, Canarias, Baleares, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña, La Rioja, y, entre las más caras, están Aragón, Asturias, Castilla-León, Comunidad Valencia y Castilla-La Mancha.

Pongamos varios ejemplos, teniendo en cuenta las dos circunstancias mencionadas: la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida y el grado de parentesco del heredero.

1º) Supongamos que el  heredero es un hijo:

En Madrid, si tu padre fallece tendrás una bonificación del 99% de la cuota, independientemente de la edad que tengas. Por tanto, solo pagarías 1%.

En Valencia, si eres menor de 21 años disfrutas de una bonificación del 75% y si eres mayor de 21 años del 50%

2º) Heredero el cónyuge viudo:

Si la última residencia de tu marido es Madrid, la bonificación en el ISD será del 99%.

Si se trata de la Comunidad Valenciana, la bonificación para el cónyuge viudo será del 50%.

3º) Heredero un hermano, tío o sobrino:

Ni en Madrid ni en la Comunidad Autónoma de Valencia se contemplan bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones.

            3.- Circunstancias personales del heredero.

Puede ocurrir que el heredero por su edad, enfermedad o porque sus hijos lo necesiten o un hermano, renuncie a su herencia en favor de estos.

Es decir, también las circunstancias personales del heredero pueden ser determinantes a la hora de aceptar o rechazar una herencia.

            4.- Deudas del heredero.

Si el heredero tiene deudas y acepta la herencia, sus acreedores podrán reclamar los bienes heredados. Puede que al heredero le interese más rechazar la herencia, en beneficio de otros herederos sin deudas.

            5.- Gastos vinculados a los bienes heredados.

En ocasiones los bienes heredados acarrean una serie de gastos que el heredero no puede afrontar porque su patrimonio personal es reducido, por ejemplo si se heredan grandes explotaciones o fincas, patrimonio artístico, casas señoriales o en ruina….

 

rechazar una herencia 

 

Cómo se rechaza una herencia

Renunciar a una herencia es un acto libre y voluntario del llamado a la herencia. Si te has asesorado bien y decides rechazar la herencia deberás hacerlo por escrito de manera formal y expresa.

Rechazar una herencia es tan fácil como acudir a un Notario, manifestar tu voluntad de renunciar a la herencia y hacer una escritura de renuncia o repudiación de herencia.

A diferencia de la aceptación de la herencia que puede hacerse de forma tácita, el rechazo a la herencia debe ser expreso y formal ante Notario.

En consecuencia, no serán validas las renuncias a la herencia realizadas en documento privado o por actos no previstos en la ley.

 

Preguntas frecuentes sobre la renuncia a una herencia. 

  • ¿La renuncia a la herencia es irrevocable?

. Tomar la decisión de rechazar una herencia es muy importante, por eso, te recomendamos que busques el asesoramiento de un abogado experto en herencias.

Una vez que decidas rechazar una herencia de manera formal y expresa no hay marcha atrás, la renuncia a la herencia es irrevocable.

  • ¿Cuál es el plazo para rechazar una herencia?

Tanto para aceptar como para renunciar a una herencia, el heredero dispone de un plazo de 30 años.

Ahora bien, es conveniente renunciar antes de que termine el plazo voluntario para liquidar el Impuesto de Sucesiones (6 meses desde el fallecimiento), ya que Hacienda puede reclamarte el pago del impuesto.

  • ¿Me pueden obligar a aceptar o renunciar a una herencia?

, los demás herederos o cualquier interesado en la herencia, pasados 9 días desde el fallecimiento, te pueden requerir notarialmente para que aceptes o rechaces la herencia.

El interesado en la herencia es cualquier persona a quien pueda afectar la aceptación o renuncia, como puede ser otro heredero, un acreedor del fallecido o del propio heredero, entre otros.

En este caso, tendrás un plazo de 30 días naturales para aceptar o rechazar la herencia. Si no contestas, se entenderá que aceptas la herencia pura y simplemente, es decir heredas todos los bienes y las deudas.

  • ¿Mis acreedores me pueden obligar a aceptar la herencia?

La respuesta es, los acreedores del heredero son personas interesadas en la herencia.

Aunque te hemos dicho antes que el heredero con deudas puede rechazar la herencia en beneficio de otros que no tengan deudas, si tus acreedores tienen conocimiento de que eres heredero, te pueden obligar a aceptar la herencia para cobrar las deudas.

  • ¿Tengo que justificar los motivos del rechazo a la herencia?

La respuesta es NO, puedes rechazar una herencia sin necesidad de justificar o acreditar los motivos que te llevan a renunciar.

  • ¿Es necesario contar con el consentimiento de los demás herederos?

Para renunciar a la herencia NO necesitas el consentimiento de  los demás herederos, ni tampoco su intervención en el momento de la renuncia.

La renuncia a la herencia es un acto totalmente voluntario y libre de cada una de las  personas llamadas a una herencia.

 

rechazar una herencia

 

  • ¿Puedo renunciar a una parte de la herencia y aceptar otra?

Si eres heredero tienes que aceptar o renunciar a toda la herencia. No puedes aceptar una parte (bienes, dinero…) y rechazar otra (deudas, prestamos…). Es importante que tengas presente que el heredero recibe tanto los bienes como las deudas de la herencia.

  • ¿Puedo renunciar a la herencia y aceptar un legado?

SÍ, si el fallecido te nombró heredero en testamento y, además, te dejo un legado puedes rechazar la herencia y aceptar el legado.

Para que entiendas mejor estos conceptos, te explico la diferencia entre heredero y legatario:

  • Heredero: es la persona designada en testamento que recibe, a título universal, los bienes que forman el patrimonio hereditario. Es decir, no se especifican los bienes ni las deudas que vas a heredar.

A falta de testamento, serán herederos las personas designadas por la ley, es decir los herederos legales, que son los descendientes, ascendientes, cónyuge, parientes colaterales del difunto  y, a falta de todos los anteriores, el Estado.

  • Legatario: es la persona que recibe, a título particular, un bien concreto (una casa, una cantidad de dinero…) de la herencia. Solo puede ser designado en testamento.

El legatario no responde de las deudas hereditarias, siempre que el valor de lo recibido como legado no perjudique la legítima de los herederos forzosos (legitimarios).

  • ¿Me puedo librar de las deudas hereditarias sin rechazar la herencia?

La única forma de librarse de las deudas hereditarias es aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, aceptada la herencia, primero se deducen las deudas hereditarias y si quedan bienes se reparten entre los herederos.

  • ¿Quién se queda con mi parte de la herencia si renuncio?

Para responder a esta pregunta tenemos que distinguir varios supuestos:

  • Herencia con testamento:

Si hay más herederos y renuncias a tu parte de la herencia, la reciben los otros herederos o, en su caso, la persona que el testador nombre para el supuesto de que tú renuncies.

Si eres el único heredero, la herencia la recibe la persona que el testador haya nombrado en el caso de que renuncies. Si no nombra a nadie, pasa a los herederos legales (descendientes, ascendientes, cónyuge, parientes colaterales y el Estado), en el orden que determina la ley y que especificamos a continuación.

  • Herencia sin testamento

Si el fallecido no ha hecho testamento, la herencia la reciben los herederos legales en el siguiente orden:

1º Los descendientes (hijos, nietos…) de la persona fallecida.

2º Si todos los descendientes renuncian, la herencia pasará a los ascendientes del fallecido (padre y madre).

3º De renunciar también los ascendientes, recibe la herencia el cónyuge viudo.

4º Y, por último, a falta de los familiares citados o si todos renuncian, la herencia pasará al Estado.

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