Si en alguna ocasión, eres detenido por el delito que sea y conducido por la policía hasta comisaría, es fundamental contar con una buena asistencia en sede policial.
Un asesoramiento adecuado puede ser la diferencia entre salir en libertad en pocas horas o enfrentarse a graves consecuencias legales.
Como detenido, tienes derecho a guardar silencio, a no declararte culpable o a no contestar a las preguntas que se te formulen… y a algunas cosas más.
La estrategia para salir en libertad parte desde la primera declaración, por eso siempre es mejor no decir nada hasta que no llegue tu abogado de confianza.
Antes de poner al detenido en disposición judicial o antes de ponerse en libertad, el detenido puede ser retenido 72 horas en comisaría.
El futuro del detenido está en juego, por ello en este artículo intentaremos aclararte qué pasa durante la detención en sede policial:
- ¿Qué es la asistencia al detenido?
- ¿Qué derechos tiene el detenido?
- ¿Cómo es el proceso en comisaría?
Qué es la asistencia al detenido
La asistencia al detenido es un derecho irrenunciable del ciudadano a ser atendido por un abogado en sede policial.
Está regulado en el art. 17.3 CE como un instrumento de salvaguarda del derecho a la libertad del detenido y no investigado.
Cuando una persona es detenida debe ser informada de sus derechos de forma inmediata y comprensible.
Pero, ¿qué derechos tiene un detenido?
Cuáles son los derechos del detenido
Toda persona detenida tiene los siguientes derechos:
- Derecho a conocer el motivo de tu detención.
- Derecho a guardar silencio, a contestar solo alguna de las preguntas y a declarar sólo ante un juez.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Designar abogado que le defienda. Puede solicitar el contacto con el abogado por teléfono o videoconferencia en caso de que debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado.
- Acceso a las diligencias o actuaciones policiales esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
- Poner en conocimiento de familiar o tercero la privación de libertad y lugar de custodia.
- Comunicación telefónica con un tercero a elección del detenido. Se realiza en presencia de un funcionario de policía.
- Ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y mantener correspondencia con ellas.
- Disponer de un intérprete si no habla castellano o lengua oficial.
- Reconocimiento por médico forense y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
- Solicitar asistencia jurídica gratuita.
Cuando el detenido no designa ningún abogado de su confianza, se le asigna un abogado de oficio.
Los derechos del detenido cuando es menor o incapaz.
Si el detenido es un menor o incapaz, será puesto a disposición de la Fiscalía de Menores y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto como se tenga conocimiento de la minoría de edad.

En el caso de los menores de edad, el asunto será tratado por la Fiscalía de Menores.
Protocolo de asistencia
Este es el protocolo de actuación en la asistencia al detenido en sede policial publicado por el Consejo General de la Abogacía Española:
I.- Antes de la asistencia.
1º.- El detenido y su abogado deben ser informados de la causa y de los hechos de la detención.
2º.- El abogado tendrá derecho a examinar el atestado policial, antes de la declaración del detenido, salvo en los siguientes supuestos:
- Que exista secreto de sumario.
- Que la vista de los datos de las diligencias pueda dar lugar a amenaza grave para la vida o derechos fundamentales, o para defender un interés público importante.
Ante la negativa a examinar el atestado policial previo a la declaración, el abogado hará constar la protesta, con carácter previo a la declaración y como parte integrante del atestado policial.
3º.- El abogado se asegurará que a su cliente detenido le han sido leídos sus derechos y podrá asesorarle sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio y comunicar a un tercero su situación de privación de libertad, y en caso de ser extranjero, a comunicarlo a las autoridades consulares.
Asimismo el detenido tiene derecho a que se le entregue por la Policía y por escrito una declaración de sus derechos, que la podrá conservar en su poder.
4º.- Derecho a entrevista con su abogado antes de que el detenido o sospechoso sea interrogado por la Policía o autoridad judicial.
5º.- Derecho a intérprete en sede policial y judicial, incluso en las entrevistas con el abogado.
II – Durante la Asistencia.
6º.- El abogado asegurará que los derechos constitucionales sean respetados, que no surja coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad.
7º.- Igualmente, tratará de garantizar que se practique en la forma que menos perjudique al detenido.
III. – Finalizada la Asistencia.
8º.- La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
No se puede superar el plazo máximo y general de 72 horas.
La autoridad tiene obligación de informar por escrito del tiempo máximo que el detenido puede estar privado de libertad antes de ser llevado a presencia judicial.
9º.- Derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.
10º.- Derecho a que se haga constar en la declaración la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
Derecho a obtener copia del atestado, al igual que el Ministerio Fiscal, a fin de garantizar el principio de contradicción e igualdad en cuanto a derecho de defensa.
11º.- Derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que se hubiere intervenido.
Además, como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid, las pautas de actuación para la asistencia letrada han sido actualizadas a la situación. Aquí puedes conocer las nuevas pautas.

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Nuestros mejores consejos:
- No respondas a preguntas, o realices declaración alguna, sin haber hablado previamente con tu abogado.
- Cuando haya que prestar la primera declaración lo más recomendable es acogerse al derecho a declarar únicamente en presencia judicial, y no en sede policial. Esto dará tiempo al abogado y, además, siempre es conveniente que haya solo una declaración para evitar incurrir en posibles contradicciones que puedan ser utilizadas posteriormente en tu contra el acto del juicio oral.
- Recuerda que tienes derecho a una entrevista de forma privada con tu abogado.
