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Todo sobre los acuerdos prenupciales

¿Vas a contraer matrimonio y quieres que algunas cuestiones, económicas o no, queden claras antes de su celebración? Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los acuerdos prenupciales en este artículo.

Si vas a contraer matrimonio, ya sea civil o religioso, te interesa conocer qué son los acuerdos prenupciales. Antes de la celebración del matrimonio, puedes pactar con tu pareja algunas cuestiones sobre vuestra nueva vida en común.

Qué son los acuerdos prenupciales.

 Los acuerdos prenupciales o acuerdos prematrimoniales, son los pactos que una pareja, antes del matrimonio (civil o religioso), pueden acordar para fijar las normas, tanto económicas como no económicas, por las cuales se regirá el matrimonio.

Estos acuerdos también se pueden hacer después de la celebración del matrimonio, en este caso, hablamos de acuerdos matrimoniales. Ahora nos centramos solo en los acuerdos anteriores a la celebración del matrimonio, acuerdos prenupciales.

acuerdo prenupcial

Cómo se hacen los acuerdos prenupciales

Lo primero que te recomiendo es que cuentes con el asesoramiento jurídico de un abogado matrimonialista especializado en la materia, que os explicará, a tu pareja y a ti, la forma correcta de realizar estos acuerdos antes de iniciar vuestra nueva vida en común.

Una vez asesorados por el abogado matrimonialista, el siguiente paso será acudir a una notaria porque estos acuerdos prenupciales se plasman en un documento llamado “capitulaciones matrimoniales”. Se trata de una escritura pública firmada ante Notario en el que se recogen las estipulaciones acordadas.

Plazo para contraer matrimonio.

Para que las capitulaciones matrimoniales firmadas ante Notario no pierdan su eficacia, el matrimonio se tiene que celebrar en el plazo de UN AÑO desde el otorgamiento de la escritura.

Inscripción de los acuerdos prenupciales

Una vez contraído el matrimonio, la escritura de capitulaciones matrimoniales se debe inscribir en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio, a fin de que lo acordado por los cónyuges tenga efectos frente a terceras personas.

Si en el acuerdo prenupcial se recogen clausulas relacionadas con bienes inmuebles (casas, garajes, parcelas…) también se tomará nota en el Registro de la Propiedad del lugar donde radiquen los bienes.

Cumplimiento de los acuerdos prenupciales

Los pactos estipulados mediante capitulaciones matrimoniales deberán respetarse durante el matrimonio y, también, en caso de divorcio, separación, nulidad o fallecimiento de alguno de los cónyuges.

¿Se pueden modificar los acuerdos prenupciales?

La respuesta es , siempre que ambas partes estén de acuerdo en la modificación de los pactos ya acordados en capitulaciones matrimoniales.

Puede ocurrir que una vez celebrado el matrimonio o, incluso, antes de su celebración, la pareja decida incluir o cambiar alguna de las clausulas estipuladas. En este caso, basta con acudir a una notaria y pedir al Notario una modificación de la escritura de capitulaciones matrimoniales, con las nuevas clausulas pactadas o modificadas.

Puntos clave del acuerdo prenupcial

Principalmente, el acuerdo prenupcial se formaliza para regular los aspectos económicos del matrimonio. No obstante, también se pueden incluir otro tipo de acuerdos o pactos. A continuación te detallamos los puntos clave del acuerdo prenupcial.

Régimen económico del matrimonio.

En los acuerdos prenupciales se puede pactar cuál va a ser el régimen económico que regirá el matrimonio. En España hay tres tipos de regímenes económicos del matrimonio:

1.- Régimen de gananciales. Según este régimen económico, pertenece a ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, así como las deudas contraídas durante el matrimonio.

2.- Régimen de separación de bienes. En este caso, cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes, los adquiridos antes y después del matrimonio. También pertenecen a cada cónyuge las deudas contraídas.

3.- Régimen de participación. Durante el matrimonio este régimen económico funciona como un régimen de separación de bienes, pero al disolverse el matrimonio (divorcio, fallecimiento…) cada cónyuge participa en las ganancias o disminuciones del patrimonio al 50% u otro porcentaje que se fije.

El régimen económico que regirá el matrimonio será el que los contrayentes pacten en el acuerdo prenupcial.

Si no se firma acuerdo prenupcial, el matrimonio se regirá por el régimen económico supletorio que será, según el lugar de celebración del matrimonio, el siguiente:

  • Régimen de sociedad de gananciales en la mayor parte de España.
  • Régimen de separación de bienes en Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana –para los matrimonios celebrados entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016–.
  • Comunicación foral en Vizcaya.
  • Sociedad legal de conquistas en Navarra.
  • Consorcio conyugal en Aragón.

Pactos sobre una posible crisis del matrimonio.

Entre los pactos que se pueden incluir en un acuerdo prenupcial, podemos citar los siguientes:

1.- La custodia de los hijos. Podrás acordar con tu pareja el tipo de guarda y custodia de los hijos que pueda haber en el matrimonio en caso de divorcio, separación o nulidad.

Ahora bien, este pacto no vinculará al Juez que lleve el proceso de divorcio. Es decir, el Juez valorará si el régimen de guarda y custodia pactado en el acuerdo prenupcial es beneficioso o perjudicial para el interés superior del menor. En el supuesto de considerar que no es bueno para proteger al menor podrá imponer otro distinto.

2.- Pensión de alimentos a favor de los hijos. Pero, al igual que con el régimen de guarda y custodia, la última palabra la tiene el Juez para proteger el interés del menor.

3.- Atribución del uso de la vivienda habitual. Siempre supeditado a que lo pactado no perjudique a los hijos menores de edad.

4.- Pensión compensatoria. Para el caso de ruptura del matrimonio se podrá estipular una pensión compensatoria a favor del cónyuge  a quien el divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

5.- Renta vitalicia. Es decir, se podrá pactar el abono de una renta mensual vitalicia, en caso de divorcio, a favor de uno de los cónyuges, independientemente de su situación económica.

6.- Liquidación de los bienes comunes. En los acuerdos prenupciales se puede pactar la forma de liquidar y repartir los bienes comunes de los cónyuges.

Pactos testamentarios.

Por ejemplo, acordar que el cónyuge viudo distribuya los bienes del difunto o si se va a mejorar a uno o varios de los hijos que nazcan durante el matrimonio.

Donaciones por razón del matrimonio.

La finalidad de estas donaciones es ayudar a iniciar la vida en común de un futuro matrimonio, por tanto, solo pueden hacerse antes de la celebración del matrimonio.

La donación la puede realizar cualquier persona, incluso uno de los contrayentes, pero, siempre, a favor de uno o de los dos contrayentes, nunca a favor de un tercero.

Para que esta donación por razón del matrimonio sea válida,  éste tiene que celebrarse en el plazo de 1 año desde el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales. En caso contrario, la donación quedará sin efecto.

En definitiva, los contrayentes podrán pactar acuerdos prenupciales tanto patrimoniales como no patrimoniales, siempre que no sean dañosos para los hijos menores o gravemente perjudiciales para uno de los contrayentes.

Ventajas del acuerdo prenupcial.

1.- La ventaja fundamental del acuerdo prenupcial es que puedes adaptar tus necesidades económicas y personales a tus circunstancias, sin quedar sometido forzosamente a lo que dispone la ley sobre el matrimonio.

2.- La protección de tus ingresos y tus bienes, es uno de los principales motivos por los que se hacen acuerdos prenupciales estipulando el régimen de separación de bienes. En este caso, cada uno de los cónyuges podrá disponer de sus ingresos (comprar, invertir…) y de sus bienes (vender, hipotecar…) sin necesidad de pedir consentimiento al otro cónyuge.

3.- También es importante separar las deudas de los futuros esposos. Si acordáis la separación de bienes, ninguno de los cónyuges responde con su patrimonio personal de las deudas que tenga el otro. Es decir, si un cónyuge tiene un préstamo y no lo paga el banco solo podrá embargar los bienes del cónyuge deudor.

4.- Otra ventaja importante es la protección de los hijos del matrimonio en caso de separación, nulidad o divorcio. Como hemos comentado, tu pareja y tú podéis acordar para el supuesto de un futuro divorcio, el régimen de custodia de los hijos, la pensión de alimentos, la atribución de la vivienda habitual…, pero, insistimos, en este tema la última palabra la tiene el juez.

5.- Si el matrimonio no funciona y optáis por el divorcio, en el acuerdo prenupcial podéis adoptar medidas para la protección del cónyuge que previsiblemente pueda quedar más perjudicado económicamente (pensión compensatoria, renta vitalicia…)

En definitiva, podemos decir que la pareja que va a contraer matrimonio debe plantearse seriamente la opción de hacer un acuerdo prenupcial, a primera vista puede no ser muy romántico, pero sí muy beneficioso para el supuesto de crisis del matrimonio.

Quién necesita uno.

 Es muy recomendable hacer un acuerdo prenupcial acordando el régimen de separación de bienes, antes de contraer matrimonio, entre otros supuestos, cuando:

– Uno de los futuros contrayentes es empresario o profesional libre, al objeto de proteger el patrimonio del otro ante las deudas que pueda contraer el cónyuge empresario o profesional libre.

– Uno de los de los futuros esposos tenga un patrimonio importante anterior al matrimonio.

– Cuando en un segundo matrimonio, haya hijos no comunes.

Quién puede ayudarte.

Si tu pareja y tú queréis establecer las normas por las que se regirá vuestro matrimonio, debéis contar con el asesoramiento de un abogado matrimonialista que se encargará de que vuestros acuerdos prenupciales sean correctos en su contenido, forma y requisitos.

En Luis Roca Abogados estamos especializados en la redacción de acuerdos prenupciales, para que sean conformes a la ley y la nueva vida matrimonial qué vais a iniciar se regule según vuestras propias necesidades y circunstancias.

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