El usufructo es el derecho que puede obtener una persona para disfrutar de los bienes de otra. Es un término muy escuchado en las particiones de herencias, o en las disposiciones patrimoniales que se realizan en vida. Pero existen varios tipos de usufructo, cada uno con sus distintas particularidades.
Hoy abordamos el usufructo vitalicio, explicando en qué consiste y cuáles son sus diferencias con el usufructo universal. Despejando dudas en casos específicos, como el embargo sobre una propiedad en usufructo, el fallecimiento del usufructuario y el cálculo del usufructo vitalicio.
¿Qué es el usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio es una figura legal que le otorga a una persona (usufructuario) el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno durante toda su vida, con la obligación de conservar dicho bien. Se extingue con el fallecimiento del usufructuario.
El usufructo vitalicio se deriva del hecho que la propiedad de un bien puede separarse en dos derechos:
- El usufructo o derecho de uso y disfrute del bien. Que suele recaer en el propio dueño, en el caso de que éste tenga pleno dominio del bien. Pero si sobre el bien se concede un derecho de usufructo, el derecho de uso es del usufructuario, quien podrá usar ese bien cuya nuda propiedad pertenece a otra persona, así el usufructuario podrá percibir las rentas o frutos que genere el bien y, a la vez, debe pagar los gastos ordinarios.
- Por ejemplo, ser usufructuario de una vivienda te permite vivir en ella o alquilarla y percibir la renta, sin ser el dueño.
- La nuda propiedad. Se trata del derecho que tiene el dueño o titular de un bien, pero que no tiene al mismo tiempo el derecho de usarlo, habitarlo o disfrutarlo.
- Tener la nuda propiedad de un piso te permite vender o hipotecar tu derecho, pero no puedes usarlo ni alquilarlo.

Ejemplos de usufructo vitalicio
Lo más habitual es que el derecho de usufructo se conceda sobre bienes inmuebles concretos, como pisos, chalets, locales, terrenos, etc. Entre los ejemplos más usuales del usufructo vitalicio son:
- Cuando uno de los cónyuges fallece. El cónyuge sobreviviente hereda el usufructo vitalicio de la vivienda familiar, mientras que los hijos heredan la nuda propiedad.
- Cuando una persona cede la nuda propiedad de su vivienda a sus hijos, pero reservándose el usufructo vitalicio, lo que le permite seguir viviendo en el inmueble hasta su muerte.
- Cuando se pone en venta la nuda propiedad (mera titularidad) de su vivienda con la reserva del derecho del usufructo vitalicio. De esta forma pueden seguir viviendo en la misma casa, (como usufructuarios) y obtener la liquidez para complementar su jubilación, recibiendo un pago único al momento de la transacción o mediante una renta mensual de por vida.
Aunque es menos común, el usufructo vitalicio también se puede conceder sobre bienes muebles, como dinero, acciones, joyas, vehículos y obras de arte. Por ejemplo, el usufructo sobre el dinero otorga al usufructuario el derecho de utilizar los intereses y otros rendimientos que se deriven de dicho capital.
Diferencias entre el usufructo vitalicio y el universal
Aunque tanto el usufructo vitalicio como el universal implican el uso de un bien cuya propiedad es de otra persona, sus principales diferencias son:
- La extensión del usufructo. El usufructo vitalicio se aplica sobre un bien en específico o sobre un conjunto de bienes determinados, mientras que el usufructo universal se concede sobre la totalidad de los bienes de una persona.
- La duración del usufructo. El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario, es decir, que los derechos de uso se extinguen al fallecer éste. Mientras que el usufructo universal puede ser temporal o de por vida.
Son figuras jurídicas distintas que sin embargo, pueden coexistir en algunos casos. Por ejemplo, una persona al fallecer puede heredar a su cónyuge sobreviviente un usufructo vitalicio y universal, en el que puede usar y disfrutar de tanto de la vivienda familiar como de todos los demás bienes que poseía el difunto en vida.
¿Qué ocurre si fallece el usufructuario?
Con el fallecimiento del usufructuario se extingue su derecho de usufructo. Por lo tanto, el derecho de uso y disfrute de la cosa se traslada al nudo propietario (dueño o persona que posee la titularidad del bien), transformándose éste en titular del pleno dominio, con potestades para gozar, disfrutar y disponer de manera total del bien, inmueble o mueble.
- ¿Qué ocurre cuando el usufructo se ha constituido a favor de varias personas? Entonces el derecho de uso sólo se extinguirá cuando todos los usufructuarios hayan fallecido.
- ¿Qué pasa si el nudo propietario fallece? Los herederos del nudo propietario adquieren la titularidad del bien, por lo que el usufructo vitalicio se mantiene bajo las mismas condiciones establecidas durante toda la vida del usufructuario.
- ¿El nudo propietario debe tributar? Cuando se produce la extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario y la consolidación del dominio, el nudo propietario debe tributar el Impuesto de Transmisiones Patrimonial ITP o el Impuesto de Sucesiones o Donaciones (según el titulo por el que se disgregó el pleno dominio en usufructo y nuda propiedad, sea la compraventa o una herencia o donación) pero sólo por el porcentaje correspondiente al usufructo.
- ¿Cómo se realiza el cálculo del usufructo vitalicio? Tanto en la constitución como en la extinción, este usufructo debe estar entre el 70% y el 10% del valor del bien.
- Si el usufructuario tiene menos de 20 años, el usufructo vitalicio es igual al 70% del valor de los bienes.
- Si el usufructuario posee 20 años de edad o más, al 70% se le resta un 1% por cada año de edad cumplido, con el mínimo del 10%.
- Para este cálculo del usufructo vitalicio se emplea normalmente la regla del 89:
- Usufructo = (89 – edad del usufructuario) % del valor del usufructo, pero siempre con el mínimo del 10%.
| Ejemplo del cálculo del usufructo vitalicio |
| Si el usufructuario tiene 75 años y el usufructo recae sobre una vivienda tasada en 200.000 euros, se tiene que:
Usufructo = (89 – 75) = 14% del valor del inmueble corresponde al usfructo= 28.000 euros. Nuda propiedad = 200.000 euros – 28.000 euros = 172.000 euros. |
¿Se puede embargar una propiedad en usufructo vitalicio?
Sí. Los acreedores del titular del bien pueden embargar la propiedad en usufructo vitalicio, pero respetando los derechos de uso y disfrute que otorga la ley al usufructuario.
Sin embargo, cada caso presenta factores distintos que deben ser analizados por expertos. Si necesitas una guía, escríbenos. En Luis Roca Abogados contamos con profesionales especializados en diversas áreas del Derecho que trabajan en equipo para proteger tus intereses.
