La crisis económica ha provocado el despido de muchos trabajadores. Si eres uno de ellos o crees que puedes serlo, te interesa leer lo que te explicamos sobre el despido disciplinario.
En términos generales, el despido es una de las formas de extinguir el contrato laboral por decisión del empresario.
La ley distingue 3 tipos de despido y cada uno de ellos tiene sus propias causas y requisitos.
1.- Despido objetivo
3.- Despido colectivo o ERE
Ante una situación de despido, el trabajador puede impugnar la decisión empresarial en el Juzgado de lo Social. La sentencia judicial puede optar, según las pruebas aportadas, entre 3 calificaciones del despido, cualquiera que sea el tipo de despido:
1.- Despido procedente.
2.- Despido improcedente.
3.- Despido nulo.
Hoy, vas a conocer todo sobre el despido disciplinario:
- Qué es el despido disciplinario
- Cuáles son las causas de despido disciplinario
- Cómo se debe realizar el despido por la empresa.
- Despido disciplinario y derecho a cobrar el paro.
- Cuantía de la indemnización por despido disciplinario.
Qué es un despido disciplinario.
El despido disciplinario se produce cuando el trabajador ha incurrido en incumplimientos graves y culpables en el desarrollo de su actividad laboral. Este tipo de despido es el más habitual. Por tanto, se produce cuando el trabajador incumple o comete una falta muy grave en sus funciones o deberes laborales.
Ahora bien, el empresario tiene que acreditar que el trabajador ha incurrido en alguno de los motivos que te explicamos a continuación. En caso contrario, el trabajador puede impugnar el despido y acudir a los Tribunales para que el despido disciplinario sea declarado nulo o improcedente.
Causas de despido disciplinario.
Según el Estatuto de Trabajadores, son causas disciplinarias de despido:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractualo el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acosoa otros trabajadores o al empresario por razones étnicas, religiosas, de sexo, discapacidad, edad u orientación sexual.
Esta NO es una lista cerrada de causas del despido disciplinario, también los convenios colectivos suelen recoger listas de faltas muy graves.
Como te hemos dicho anteriormente, para que el despido disciplinario sea procedente, el empresario deberá acreditar de forma inequívoca que el trabajador ha incurrido en alguna de las causas mencionadas.
Cómo se debe realizar el despido disciplinario.
Para que un despido disciplinario sea procedente y válido, el empleador deberá seguir los siguientes pasos:
- Carta de despido.
El empresario notificará por escrito al trabajador la causa de despido, mediante una carta de despido.
La notificación de la causa de despido deberá realizarse por escrito y de forma fehaciente, es decir mediante burofax, conducto notarial, entrega en mano con firma del recibí,… en definitiva, de cualquier forma que permita acreditar su entrega efectiva.
- Audiencia previa a los delegados sindicales.
Si el trabajador despedido está afiliado a un sindicato, antes de entregar la carta de despido al trabajador, el empresario deberá oír a los delegados sindicales.
En el caso de que el trabajador sea representante legal del sindicato, también se dará audiencia a los demás representantes legales y deberá abrirse un expediente contradictorio.
- Expediente sancionador contradictorio.
Si el trabajador despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, antes de entregar la carta de despido, la empresa deberá abrir un expediente contradictorio y nombrar un instructor, que se hará cargo de recoger el testimonio del trabajador y de los posibles testigos y dictar una resolución final sancionadora.
Despido disciplinario y paro.
Para cobrar el paro, no es necesario que impugnes el despido ante los Juzgados. Una vez que recibas la carta de despido disciplinario, podrás iniciar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los trámites necesarios para cobrar el paro.
Ahora bien, si impugnas judicialmente el despido disciplinario, el Juez puede declarar el despido como despido procedente, improcedente o nulo.
En caso de despido disciplinario procedente o improcedente tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo.
Pero si el Juez lo declara nulo, no tendrás derecho a paro porque el empresario está obligado a readmitirte y pagarte los salarios de tramitación. Es decir, los salarios que has dejado de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.
Es importante que conozcas los requisitos necesarios para cobrar el paro en caso de despido disciplinario.
- Requisitos para cobrar el paro.
Para poder cobrar el paro, en caso de despido disciplinario, deberás cumplir los siguientes requisitos:
1.- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
2.- Haber cotizado por desempleo como mínimo 360 días antes del cese del último contrato, dentro de los últimos 6 años.
3.- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y suscribir el compromiso de actividad.
4.- Mantener la inscripción como demandante de empleo durante el periodo que estés cobrando el paro y en búsqueda activa de empleo.
5.- Tener una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación.
6.- No desempeñar ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena por tiempo completo.
7.- No cobrar ninguna otra prestación de la Seguridad Social incompatible con la prestación por desempleo.
Indemnización por despido disciplinario
Si como trabajador estás conforme con el despido disciplinario, y decides no impugnarlo, NO tienes derecho a recibir ningún tipo de compensación o indemnización.
Ahora bien, si no estás conforme con el despido disciplinario podrás impugnarlo judicialmente y la indemnización dependerá de que el Juez califique el despido como procedente, improcedente o nulo.
- Despido disciplinario calificado procedente
Cuando el despido disciplinario se califique judicialmente como despido procedente, la relación laboral quedará extinguida y el trabajador NO tendrá derecho a recibir indemnización, ni salarios de tramitación.
No obstante, el trabajador despedido SÍ tendrá derecho a cobrar su finiquito y, como hemos dicho antes, la prestación por desempleo.
- Despido disciplinario calificado improcedente
Si el despido disciplinario es calificado judicialmente como improcedente, el empresario tiene 2 opciones:
1.- Readmitir al trabajador. El trabajador deberá percibir los salarios de tramitación.
2.- Indemnizar del trabajador. En este caso, el contrato de trabajo quedará extinguido. La indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades
Si el trabajador despedido es un representante legal de los trabajadores, esta decisión corresponderá en exclusiva al trabajador.
- Despido disciplinario calificado nulo
En este caso, el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado a la empresa y al cobro de los salarios de tramitación.